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Article 2

La Liquidación Del Impuesto Se Efectuará En Cada Lugar Por El Respectivo Funcionario De Hacienda Nacional, En La Forma Establecida Por El Parágrafo Primero Del Artículo 6º Del Decreto Mencionado, Es A Saber, Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Vencimiento De Cada Trimestre, En Virtud De La Declaración Que Bajo Juramento Deben Presentar A Las Oficinas De Hacienda Los Empresarios O Sus Representantes, Sobre El Número De Pieles Ingresadas A Su Establecimiento En El Trimestre Inmediatamente Anterior

Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.

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01

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º. La liquidación del impuesto se efectuará en cada lugar por el respectivo funcionario de Hacienda Nacional, en la forma establecida por el

Parágrafo 1

del artículo 6º del Decreto mencionado, es a saber, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre, en virtud de la declaración que bajo juramento deben presentar a las oficinas de Hacienda los empresarios o sus representantes, sobre el número de pieles ingresadas a su establecimiento en el trimestre inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

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