º. La liquidación del impuesto se efectuará en cada lugar por el respectivo funcionario de Hacienda Nacional, en la forma establecida por el
del artículo 6º del Decreto mencionado, es a saber, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre, en virtud de la declaración que bajo juramento deben presentar a las oficinas de Hacienda los empresarios o sus representantes, sobre el número de pieles ingresadas a su establecimiento en el trimestre inmediatamente anterior.