° Salvo la excepción consagrada en el
de este artículo, los siguientes cargos sólo podrán ser provistos por concurso y serán destinados exclusivamente a quienes deban cumplir los periodos de prueba y de práctica de que trata el Capítulo IV del Estatuto ele la Carrera Diplomática y Consular; El Segundo Secretario adscrito a la Subsecretaría de Política Exterior; El Segundo Secretario adscrito a la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales; El Segundo Secretario adscrito a la Dirección General del Protocolo; El Segundo Secretario adscrito a la División de Asuntos Consulares: El Tercer Secretario adscrito a la Subsecretaría de Asuntos Económicos; El Tercer Secretario adscrito a la Dirección General del Protocolo; El Tercer Secretario adscrito o la Sección de Negocios Generales de la División de Asuntos Consulares, y el Tercer Secretario adscrito a la Sección de Pasaportes de la División de Asuntos Consulares.
Los cargos de Segundo Secretario señalados en el presente artículo, podrán ser provistos provisionalmente hasta la fecha en que se verifique el concurso a que se refiere el artículo siguiente.