Prima de navidad en el exterior . La prima de navidad de que trata el
del artículo 95 del Decreto 1211 de 1990, sólo se liquidará y pagará en la forma allí establecida, cuando el Oficial o Suboficial que cumpla la comisión permanente en el exterior se encuentre en desempeño de ella el 30 de noviembre del respectivo año.