° La solicitud de autorización para organizar una institución de utilidad común o la petición encaminada a tener su personería jurídica, deberá presentarse al Ministerio de Gobierno por conducto de la entidad a la cual corresponde inspeccionarla y vigilarla de acuerdo con lo preceptuado en los artículos anteriores y con el respectivo concepto acerca de su utilidad y conveniencia.
Article 6
La Solicitud De Autorización Para Organizar Una Institución De Utilidad Común O La Petición Encaminada A Tener Su Personería Jurídica, Deberá Presentarse Al Ministerio De Gobierno Por Conducto De La Entidad A La Cual Corresponde Inspeccionarla Y Vigilarla De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Los Artículos Anteriores Y Con El Respectivo Concepto Acerca De Su Utilidad Y Conveniencia
Decreto 206 de 1937 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones
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