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Article 5

El Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales Establecerá El Procedimiento Que Debe Seguirse Para Realizar La Verificación Y, En Coordinación Con Las Entidades Competentes En Cada Caso, Determinará Las Características E Información Que Deberá Contener El Certificado De Inspección

Decreto 2531 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas

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º El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el procedimiento que debe seguirse para realizar la verificación y, en coordinación con las entidades competentes en cada caso, determinará las características e información que deberá contener el certificado de inspección.

Parágrafo 1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir en cualquier momento a las Sociedades de Certificación, la sustentación y comprobación de la exactitud del contenido de los certificados de inspección expedidos por ellas, en desarrollo del control dentro del proceso de importación y en virtud de sus facultades de fiscalización en el control posterior. Cuando de esta fiscalización se deriven inconsistencias en el contenido de los certificados, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá imponer, según la gravedad de la falta, sanciones hasta del 300% del valor aduanero de las mercancías respecto de las cuales se hubiere presentado el error, suspender la autorización o disponer su cancelación.

Parágrafo 2

La tipificación de las faltas y las sanciones que acarreará su comisión, se establecerán mediante decreto que será expedido antes de que comiencen a operar las Sociedades de Certificación. De igual manera, antes de esta fecha la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá los parámetros necesarios para la debida aplicación de las normas sobre Sociedades de Certificación.

Parágrafo 3

El sistema de las Sociedades de Certificación que se crea por este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1995 en todo el país, sin perjuicio de lo previsto en el

Parágrafo

anterior.

02

Constitutional history

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