º. ningún empleado de entidades oficiales o semioficiales, que devengue sueldo y este obligado por razón de sus funciones a prestar servicio continuo durante las horas ordinarias de trabajo, podrá gestionar en nombre propio o terceros distintos de las entidades oficiales o semioficiales a que pertenezca, ante los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, de lo Contencioso - Administrativo o del Trabajo, ni ante las entidades o funcionarios oficiales o semioficiales del orden puramente administrativo, sin perjuicio de que pueda constituir apoderado cuando tenga que gestionar en asunto propio. La violación de este artículo producirá la vacante del cargo, si el infractor fuere empleado inamovible durante determinado periodo, y en los demás casos constituirá causal de destitución por mala conducta.
Article 5
Ningún Empleado De Entidades Oficiales O Semioficiales, Que Devengue Sueldo Y Este Obligado Por Razón De Sus Funciones A Prestar Servicio Continuo Durante Las Horas Ordinarias De Trabajo, Podrá Gestionar En Nombre Propio O Terceros Distintos De Las Entidades Oficiales O Semioficiales A Que Pertenezca, Ante Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, De Lo Contencioso - Administrativo O Del Trabajo, Ni Ante Las Entidades O Funcionarios Oficiales O Semioficiales Del Orden Puramente Administrativo, Sin Perjuicio De Que Pueda Constituir Apoderado Cuando Tenga Que Gestionar En Asunto Propio
Decreto 3485 de 1950 · Por el cual se establecen unas incompatibilidades
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