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Article 25

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

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01

Text of the article

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No será necesario relacionar el nombre o razón social ni el NIT en el comprobante externo del vendedor cuando las sanas prácticas comerciales y contables no exijan la identificación de quien hace el pago.

Tampoco se requerirá que en el comprobante externo figure el nombre o razón social o NIT del beneficiario, siempre que se indique el concepto de los pagos y que la suma de éstos en el año no exceda de $ 30.000 ni del diez por ciento de la renta líquida del respectivo contribuyente.

La sola omisión del NIT en los comprobantes externos no dará lugar a las sanciones señaladas en los artículos 62, del Decreto 1366 de 1967, 22 y 24 de esta Ley, sino al desconocimiento del correspondiente costo, deducción o exención.

Cuando los ingresos sean periódicos y provengan de una misma persona, tales como sueldos, dividendos etc., será suficiente anotar el valor recibido en el año por este concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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