º Para Todos Los Efectos Legales Se Entiende Por Ejercicio De La Profesión De Educación Superior De Biología Toda Actividad Relacionada Con La Utilización De Los Principios, Conocimientos Y Técnicas Propias De Las Diferentes Disciplinas Que Conforman La Biología, Establecidas En El Artículo 2º De La Ley 22 De 1984, Dentro De Las Siguientes Áreas De Trabajo Intelectual Y Físico: A) Dirección Y Ejecución De La Investigación Científica, Pura O Aplicada, En Los Campos De La Biología Celular; Biología Molecular; Morfofisiología Vegetal Y Animal; Bictecnología; Biofísica; Sistemática Vegetal Y Animal; Genética; Microbiología; Ecología; Recursos Naturales Renovables; Recursos Hídricos; Flora; Fauna; Medio Ambiente; Control Biológico; Productos Naturales; Etología; Histología; Embriología; Utilización E Industrialización De Plantas Y Animales; Tecnología De Recursos Alimenticios; Mejoramiento Genético; Nuevas Fuentes De Alimentos; Manejo De Recursos Agrosilviculturales; Cuencas Hidrográficas Y Fenómenos De Impacto Ambiental; B) Aplicación Técnica De Los Conocimientos Y Métodos De La Biología En Los Ensayos, Análisis, Control Y Tratamiento De Los Residuos Industriales O Domésticos; C) Dirección Técnica Y Científica En Laboratorios Biológicos, Jardines Botánicos Y Zoológicos; Institutos De Ciencias Naturales; Estaciones Biológicas Experimentales; Bioterios; Zoocriaderos; Viveros, Bancos De Germoplasma; Instituto De Manejo De Recursos Naturales Renovables; Museos De Ciencias Naturales; D) Estudio, Planeación, Proyección, Especificación, Dirección, Fiscalización, Contratación, Inspección, Supervigilancia, Ejecución Y Evaluación De Obras Materiales Que Se Rijan Por La Ciencia O Técnica Biológica En Los Campos Especificados En El Literal A); E) Dirección, Supervisión Y Ejecución De Labores Cuyo Resultado Final Sea Un Documento Técnico O De Carácter Biológico; F) Ejecución En Su Propio Nombre O En El De Otros, De Concesiones Para La Utilización De Técnicas Basadas En La Aplicación De Las Áreas Descritas En El Literal A); G) Desempeño De Cargos De Consejeros Y Delegados En Misiones Y Comisiones Que Se Designen Para Representar Al País En Reuniones Internacionales Destinadas A Estudiar, Regular Y Dirigir Las Actividades Científicas, Industriales O Técnicas Relacionadas Con La Biología; H) Desempeño De Cargos, Funciones O Comisiones Con La Denominación De Biologo En Cualquiera De Las Ramas De La Administración Pública O Privada; I) Asesoría Y Consultoría A Las Entidades Oficiales Y Privadas Vinculadas Al Nivel Científico Y Tecnológico Con Recursos Naturales Y Medio Ambiente, En La Inspección De La Calidad De Los Trabajos Que Les Sean Encargados, En Los Proyectos De Investigación Y Otros Proyectos De Carácter Técnico Que Desarrollen Dentro Del Ámbito De La Biología; J) Participación En Los Peritazgos Dentro De Los Procesos Jurídicos Y Legales Relativos A Las Áreas Contempladas En El Literal A)
Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.
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º Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Profesión de Educación Superior de Biología toda actividad relacionada con la utilización de los principios, conocimientos y técnicas propias de las diferentes disciplinas que conforman la Biología, establecidas en el artículo 2º de la Ley 22 de 1984, dentro de las siguientes áreas de trabajo intelectual y físico
a)
Dirección y ejecución de la investigación científica, pura o aplicada, en los campos de la Biología Celular; Biología Molecular; Morfofisiología Vegetal y Animal; Bictecnología; Biofísica; Sistemática Vegetal y Animal; Genética; Microbiología; Ecología; Recursos Naturales Renovables; Recursos Hídricos; Flora; Fauna; Medio Ambiente; Control Biológico; Productos Naturales; Etología; Histología; Embriología; Utilización e Industrialización de Plantas y Animales; Tecnología de Recursos Alimenticios; Mejoramiento Genético; Nuevas Fuentes de Alimentos; Manejo de Recursos Agrosilviculturales; Cuencas Hidrográficas y Fenómenos de Impacto Ambiental;
b)
Aplicación técnica de los conocimientos y métodos de la Biología en los ensayos, análisis, control y tratamiento de los residuos industriales o domésticos;
c)
Dirección técnica y científica en laboratorios biológicos, jardines botánicos y zoológicos; institutos de ciencias naturales; estaciones biológicas experimentales; bioterios; zoocriaderos; viveros, bancos de germoplasma; Instituto de Manejo de Recursos Naturales Renovables; museos de ciencias naturales;
d)
Estudio, planeación, proyección, especificación, dirección, fiscalización, contratación, inspección, supervigilancia, ejecución y evaluación de obras materiales que se rijan por la ciencia o técnica biológica en los campos especificados en el literal a);
e)
Dirección, supervisión y ejecución de labores cuyo resultado final sea un documento técnico o de carácter biológico;
f)
Ejecución en su propio nombre o en el de otros, de concesiones para la utilización de técnicas basadas en la aplicación de las áreas descritas en el literal a);
g)
Desempeño de cargos de consejeros y delegados en misiones y comisiones que se designen para representar al país en reuniones internacionales destinadas a estudiar, regular y dirigir las actividades científicas, industriales o técnicas relacionadas con la Biología;
h)
Desempeño de cargos, funciones o comisiones con la denominación de BIOLOGO en cualquiera de las ramas de la administración pública o privada;
i)
Asesoría y consultoría a las entidades oficiales y privadas vinculadas al nivel científico y tecnológico con recursos naturales y medio ambiente, en la inspección de la calidad de los trabajos que les sean encargados, en los proyectos de investigación y otros proyectos de carácter técnico que desarrollen dentro del ámbito de la Biología;
j)
Participación en los peritazgos dentro de los procesos jurídicos y legales relativos a las áreas contempladas en el literal a).
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Constitutional history
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