Cuando en razón de la especie, periodicidad, cantidad de los individuos que deban ser objeto del control por motivos económicos resulte rentable su comercialización, los interesados podrán solicitar permiso de caza comercial conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo III, Sección I, de este Decreto. SECCION V De la caza de fomento
Article 124
Cuando En Razón De La Especie, Periodicidad, Cantidad De Los Individuos Que Deban Ser Objeto Del Control Por Motivos Económicos Resulte Rentable Su Comercialización, Los Interesados Podrán Solicitar Permiso De Caza Comercial Conforme A Lo Previsto En El Título Ii, Capítulo Iii, Sección I, De Este Decreto
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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