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Article 9

El Producto De Las Obras De La Escuela Se Aplicará Al Desarrollo Y Ensanche De La Misma, Como Lo Previene La Expresada Ley, Así Como Al Costo De Las Materias Primas Y De Útiles Necesarios Para El Establecimiento; De Lo Cual Se Llevará Cuenta Que Será Remitida Anulamente Al Ministerio Para Su Examen Y Aprobación

Decreto 222 de 1897 · Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios

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°. El producto de las obras de la Escuela se aplicará al desarrollo y ensanche de la misma, como lo previene la expresada ley, así como al costo de las materias primas y de útiles necesarios para el Establecimiento; de lo cual se llevará cuenta que será remitida anulamente al Ministerio para su examen y aprobación.

02

Constitutional history

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