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Article 14

Ley 82 de 1931 · Reformatoria de la 25 de 1923, orgánica del Banco de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno podrá, de acuerdo con la Dirección del Banco de la República, celebrar con este un contrato para emitir documentos con el nombre de certificados de plata, cambiables a su presentación por monedas de este metal, debiendo ser requisito indispensable que el Banco mantenga permanentemente en sus cajas una cantidad de monedas legales de plata exactamente igual a la que expresen los certificados en poder del público.

Los certificados que se emitan en virtud de esta autorización deben ser en su forma y tamaño distintos de los billetes bancarios y en su leyenda debe expresarse visible y claramente que su "poder liberatorio esta limitado a diez pesos ($10) en cada transacción."

(Artículo 131 del Código Fiscal).

La Superintendencia Bancaria supervigilará la emisión y circulación de tales certificados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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