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Article 1

Los Médicos Y Odontólogos Y Los Farmacéuticos Y Enfermeros, Inscritos En Los Escalafones De Oficiales O Suboficiales Del Servicio De Sanidad, Devengarán Los Sueldos Correspondientes A Sus Respectivos Grados, Cualquiera Que Sea El Cargo Que Desempeñen

Decreto 56 de 1943 · Se encarga del despacho de relaciones exteriores al secretario de dicho ministerio

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01

Text of the article

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° Los médicos y odontólogos y los farmacéuticos y enfermeros, inscritos en los escalafones de Oficiales o Suboficiales del servicio de sanidad, devengarán los sueldos correspondientes a sus respectivos grados, cualquiera que sea el cargo que desempeñen.

Parágrafo

El personal sanitario no escalafonado, disfrutará de la asignación fijada para cada cargo en el Decreto 1681 de 1942.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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