° Los médicos y odontólogos y los farmacéuticos y enfermeros, inscritos en los escalafones de Oficiales o Suboficiales del servicio de sanidad, devengarán los sueldos correspondientes a sus respectivos grados, cualquiera que sea el cargo que desempeñen.
El personal sanitario no escalafonado, disfrutará de la asignación fijada para cada cargo en el Decreto 1681 de 1942.