Los individuos cuyos nombres, como Gerente principal y suplentes, se anoten en la Secretaria del Juzgado donde se registre el extracto de la escritura de una Sociedad anónima, serán en los términos del artículo 1o. de esta Ley, los representantes legales de la Sociedad, mientras no se entregue al mismo Juzgado en donde se haya hecho el registro, el acta autentica de la Sociedad en que conste que se han reemplazado por otros tres; un principal y dos suplentes. La misma entrega deberá hacerse cada vez que por cualquier motivo se varíen dichos representantes. Estas actas, después de registradas en el Juzgado, se publicaran tres veces, por lo menos, en el periódico oficial del respectivo Departamento.
Ley 42 de 1898 →In force
Article 3
Ley 42 de 1898 · adicional y reformatoria del Capítulo 2o, Título 7°, Libro 2° del Código de Comercio.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.