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Article 45

La Titularidad Será Otorgada A Ciudadanos Colombianos Naturales O Nacionalizados Y Para Los Efectos Del Presente Estatuto Significará Inamovilidad Del Funcionario Docente O Asistencial Administrativo En El Respectivo Cargo, Mientras No Se Produzca Ninguna De Las Causales Señaladas Para Declarar Su Vacancia

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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Text of the article

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La titularidad será otorgada a ciudadanos colombianos naturales o nacionalizados y para los efectos del presente estatuto significará inamovilidad del funcionario docente o asistencial administrativo en el respectivo cargo, mientras no se produzca ninguna de las causales señaladas para declarar su vacancia. La titularidad se adquirirá a los 5 años de desempeñar ciertas posiciones, en los términos que se determinan en los artículos siguientes. Podrá concederse a ciudadanos extranjeros en las mismas condiciones y después de 10 años da servicio en la institución, a solicitud unánime del Consejo Académico y del Consejo Médico.

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Constitutional history

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