Del precio. Exclusivamente para efectos de la adjudicación de los bienes rurales, se tendrá como precio de venta a los beneficiarios contemplados en este decreto y la ley, el valor que determine para tal fin el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante avalúo administrativo especial. El avalúo a que se refiere el inciso anterior, no se considerará la estimación del valor del bien rural que presente con la demanda la entidad legitimada para ejercer la acción de extinción del dominio, ni el que resulte de la objeción de la parte contraria, o de la regulación del juez del conocimiento. Las obras o bienes que no tengan relación con la producción o productividad del bien, las mejoras improductivas y las definidas como voluptuarias en el inciso 2° del artículo 967 del Código Civil, se avaluarán en forma separada y para su destinación se tendrá en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Decreto 182 de 1998 →In force
Article 16
Del Precio
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.