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Article 2.2.13.11.3

Operadores De Recaudo Del Servicio Social Complementario De Beneficios Económicos Periódicos (Beps)

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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Text of the article

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Operadores de recaudo del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) . Podrán ser operadores del sistema de recaudo del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) las personas que operen canales tradicionales o alternativos de recaudo. La vigilancia de los operadores de recaudo corresponde a la Superintendencia o entidad que tiene encargada la supervisión de la empresa. Los operadores de recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) deberán tener cobertura en por lo menos una de las regiones predefinidas por Colpensiones, para lo cual podrán usar su red propia o efectuar convenios con otras entidades para alcanzar la misma. Los operadores no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán acreditar experiencia en sistemas de recaudo y/o pago con entidades vigiladas por esa Superintendencia de por lo menos un año. Los operadores de recaudo deben cumplir con la normatividad, garantizando confidencialidad, integridad y disponibilidad en el manejo de la información y el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos por Colpensiones, así como los requisitos mínimos en términos de niveles de servicio y seguridad informática de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 042 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la modifiquen.

Parágrafo

Colpensiones deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para ser operador y evaluar que se garantice la seguridad en la actividad de recaudo, de manera previa a la suscripción del respectivo acuerdo de servicios. (Decreto número 2087 de 2014, artículo 4°)

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Constitutional history

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