° No podrán ser socios del Club Militar
Los Oficiales separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o retirados por conducta deficiente;
Los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, retirados por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, abandono del cargo, no obtener en la calificación anual el puntaje mínimo requerido para continuar en el servicio, mala conducta comprobada, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo o existir en su contra detención preventiva que exceda de sesenta (60) días; y
Quienes sean condenados a la pena de presidio o prisión, salvo el caso de condena por delitos culposos.
Cuando el Oficial sea separado en forma temporal, la calidad de socio se perderá por el tiempo que dure la separación.