º Sin perjuicio de que la Academia aplique una parte de la suma, a su juicio, a lo festejos o diversiones populares acostumbrados, puede también hacer gastos en obras u objetos de utilidad pública que le dan más realce y carácter más duradero las festividades como la erección de un busto, la adquisición o publicación de señalada obra o libro, la construcción de alguna obra en Bogotá o en otro lugar, el auxilio o contribución al ramo da la beneficencia pública, etc.
Article 2
Sin Perjuicio De Que La Academia Aplique Una Parte De La Suma, A Su Juicio, A Lo Festejos O Diversiones Populares Acostumbrados, Puede También Hacer Gastos En Obras U Objetos De Utilidad Pública Que Le Dan Más Realce Y Carácter Más Duradero Las Festividades Como La Erección De Un Busto, La Adquisición O Publicación De Señalada Obra O Libro, La Construcción De Alguna Obra En Bogotá O En Otro Lugar, El Auxilio O Contribución Al Ramo Da La Beneficencia Pública, Etc
Decreto 833 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1920
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