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Article 3

A Partir Del 1o De Febrero De 1975 Los Servicios De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Empezarán A Devengar El Sueldo Básico Correspondiente A Su Respectivo Grado

Decreto 390 de 1975 · por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° A partir del 1o de febrero de 1975 los servicios de los organismos a que se refiere el presente Decreto empezarán a devengar el sueldo básico correspondiente a su respectivo grado. Quienes se hubieran posesionado antes del 1o de julio de 1974 tendrán derecho a la remuneración de la prima de antigüedad al cumplir un año de servicio, contado desde el dicho 1o de julio. Los demás empleados comenzarán a devengar la prima de antigüedad a medida que vayan cumpliendo un año de servicio, a partir de la fecha de su posesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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