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Article 1

Los Automóviles Que Importen Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Remunerados, Acreditados En El Exterior, Con Carácter Permanente, Cuando Regresen Definitivamente Al País Por Haber Cesado En Sus Funciones Después De Un Año Mínimo De Permanencia En El Desempeño Del Cargo, Cubrirán Los Siguientes Gravámenes Arancelarios: Ad Valórem Automóviles Con Menos De Un Año De Uso 100% Automóviles Con Un Año De Uso Y Menos De Dos 50% Automóviles Con Más De Dos Años De Uso 25% Parágrafo

Decreto 41 de 1966 · por el cual se consagran normas arancelarias para la nacionalización de los automóviles de Diplomáticos y Cónsules colombianos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los automóviles que importen los funcionarios diplomáticos y consulares remunerados, acreditados en el Exterior, con carácter permanente, cuando regresen definitivamente al país por haber cesado en sus funciones después de un año mínimo de permanencia en el desempeño del cargo, cubrirán los siguientes gravámenes arancelarios: Ad valórem Automóviles con menos de un año de uso 100% Automóviles con un año de uso y menos de dos 50% Automóviles con más de dos años de uso 25%

Parágrafo

Al amparo del presente Decreto solamente podrá nacionalizarse un vehículo por cada funcionario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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