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Article 13

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 101 quedara así:

Ningún establecimiento bancario extranjero podrá hacer negocios bancarios en Colombia, hasta que haya presentado una petición por escrito al Superintendente bancario, en la que consten los siguientes hechos:

1º El nombre del establecimiento bancario;

2º Una copia autenticada de los estatutos, constitución y reglamentos, en que consten sus derechos y facultades en el país en donde se haya fundado;

3º El monto del capital pagado, y del capital suscrito no pagado;

4º El monto de su fondo de reserva;

5º El monto del capital y fondo de reserva que se propone destinar a negocios en Colombia;

6º El nombre de la ciudad en donde se propone establecer sus principales oficinas y el nombre o nombres de las ciudades de Colombia donde se proponga establecer otras;

7º Todos los hechos y pruebas adicionales que el Superintendente requiera para conocer la naturaleza y carácter de sus negocios y su situación financiera.

El Superintendente hará las investigaciones que estime oportunas, y aprobará o rechazará tal solicitud, de la manera que se prescribe en el artículo 30 de la Ley 45 de 1923 .

Los acreedores Colombianos y los extranjeros domiciliados en Colombia, tendrán derechos preferenciales al de cualquiera otro acreedor sobre el activo que un Banco extranjero tenga en Colombia.

02

Constitutional history

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