Traslado de recursos entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorro . Para hacer efectiva la exención prevista en el inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se requiere que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorro o corrientes, y las cuentas abiertas a nombre de un Fondo Común o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual. La exención será por el monto del capital aportado más los rendimientos devengados. En todo caso, los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constitución de fiducias u otra modalidad contractual con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros. La entidad administradora del Fondo Común o de Valores, deberá informar a la entidad de crédito las operaciones que superen el monto de la exención, con el fin de que ésta efectúe la retención del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Decreto 405 de 2001 →In force
Article 20
Traslado De Recursos Entre Cuentas De Ahorro Colectivo Y Cuentas Corrientes O De Ahorro
Decreto 405 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario.
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01
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02
Constitutional history
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