Cláusulas obligatorias . En el contrato de concesión portuaria se deben estipular, además de las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza, las exorbitantes propias de todo contrato administrativo. Se podrá declarar la caducidad de una concesión portuaria cuando en forma reiterada se incumplan las condiciones en las cuales se otorgó o se desconozcan las obligaciones y prohibiciones a las cuales el concesionario está sujeto, en forma tal que se perjudique gravemente el interés público. En este caso habrá, igualmente, obligación de revertir gratuitamente al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina todas las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en los terrenos consolidados donde está construido el muelle y las que se encuentren en las zonas de uso público objeto de la concesión, serán también cedidas en igual condición a la Nación. La caducidad se declarará mediante acto administrativo contra el cual sólo procede el recurso de reposición.
Decreto 803 de 2004 →In force
Article 10
Cláusulas Obligatorias
Decreto 803 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 del 19 de febrero de 1993.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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