Cambio de Escalafón. Previo concepto de la Junta Asesora de la Policía Nacional, o de la Dirección General de la Policía, respectivamente los Oficiales y Suboficiales de Vigilancia podrán cambiar a solicitud propia del Escalafón de los servicios, hasta los grados de Mayor y Sargento Viceprimero, inclusive, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Estatuto. En este caso se requiere que los Oficiales y Suboficiales no hayan sido rechazados en el concurso previo al curso de capacitación o especialización para el ascenso al grado inmediatamente superior.
Decreto 2338 de 1971 →In force
Article 11
Cambio De Escalafón
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.