Los funcionarios que conforme al citado Decreto tienen a su cargo el control de los establecimientos o negocios de que trata el artículo anterior, y que incumplieren las obligaciones que en dicho Decreto se les señalan, serán sancionados por el respectivo superior con multas hasta de cien pesos, ante la simple verificación del hecho. En caso de reincidencia serán sancionados con la pérdida del empleo.
Article 15
Los Funcionarios Que Conforme Al Citado Decreto Tienen A Su Cargo El Control De Los Establecimientos O Negocios De Que Trata El Artículo Anterior, Y Que Incumplieren Las Obligaciones Que En Dicho Decreto Se Les Señalan, Serán Sancionados Por El Respectivo Superior Con Multas Hasta De Cien Pesos, Ante La Simple Verificación Del Hecho
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
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