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Article 3

Escediendo La Población Del Distrito De Sesenta Mil Almas, Sin Pasar De Cien Mil, Según El Censo Actual De La Republica, Los Empleados Gozaran De Las Asignaciones Siguientes, Sin Perjuicio De Las Mayores Que Tengan A Bien Decretar La Cámara De Provincia: Cada Ministro Juez, De Nueve Mil Seiscientos Reales De Sueldo Anual; El Fiscal, De Ocho Mil Reales; De Cuatro Mil Ochocientos Reales El Secretario; De Dos Mil Cuatrocientos Reales El Secretario, I De Mil Doscientos Reales El Portero Escribiente

Decreto 185111241 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Vélez

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Articulo 3º. Escediendo la población del distrito de sesenta mil almas, sin pasar de cien mil, según el censo actual de la Republica, los empleados gozaran de las asignaciones siguientes, sin perjuicio de las mayores que tengan a bien decretar la Cámara de provincia: cada Ministro Juez, de nueve mil seiscientos reales de sueldo anual; el Fiscal, de ocho mil reales; de cuatro mil ochocientos reales el Secretario; de dos mil cuatrocientos reales el secretario, i de mil doscientos reales el portero escribiente.

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Constitutional history

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