º. La capacidad de ordenación del gasto y de determinar los contratos a celebrarse con cargo a los recursos del Fondo a través de la Fiduciaria La Previsora S.A., está radicada en cabeza del Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, quien deberá ejercerla teniendo en cuenta la destinación y el orden de prioridades determinados por la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, con sujeción a las orientaciones y directrices que establezca el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o a las previsiones especiales que contemplen los Planes de Acción Específicos para la atención de desastres y calamidades declaradas.
Decreto 2378 de 1997 →In force
Article 5
º
Decreto 2378 de 1997 · Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 344 de 1996, el artículo 7o del Decreto Extraordinario 1547 de 1984 y se regula parcialmente la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades y de su Junta Consultora en materia presupuestal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.