º El artículo 8º del Decreto 1030 de 1985, quedará así: "El Alcalde, una vez puesta en su conocimiento la comisión de una de las infracciones previstas en este Decreto, procederá a escuchar en descargos a las personas investigadas, dentro del término de setenta y dos (72) horas, y a practicar las pruebas que se le soliciten en ejercicio del Derecho de Defensa, así como las que decrete de oficio. Dentro del término anterior, el Alcalde procederá a decidir en audiencia pública, sobre la existencia de la infracción y la sanción correspondiente, mediante Resolución motivada que se notificará en estrados".
Article 5
El Artículo 8º Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "el Alcalde, Una Vez Puesta En Su Conocimiento La Comisión De Una De Las Infracciones Previstas En Este Decreto, Procederá A Escuchar En Descargos A Las Personas Investigadas, Dentro Del Término De Setenta Y Dos (72) Horas, Y A Practicar Las Pruebas Que Se Le Soliciten En Ejercicio Del Derecho De Defensa, Así Como Las Que Decrete De Oficio
Decreto 1340 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 1030 de 1985
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