JurídicoESEN

Article 40

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Inmediatamente después de sancionada la presente Ley, se procederá por el Ministro de Industrias a contratar con los superiores del Instituto de San Bernardo de esta ciudad, y el de Salesianos de la ciudad de Tunja, el establecimiento en cada uno de ellos de una sección de enseñanza agrícola primaria practica en cada una de las cuales se obtendrán por cuenta de la Nación treinta becas a razón de veinte pesos ($ 20) mensuales en los doce meses del año cada una.

El Gobierno contribuirá además para el sostenimiento de los mismos planteles, Profesores, corresponsales en diversos climas, para experimentos, estudios e información, maquinas, semillas, etc., con la suma de quince mil pesos ($ 15.000) para el primero, y diez mil ($ 10.000) para el segundo, y podrá conceder exención de derechos de aduana, fluviales y de transportes para los animales, semillas, material y elementos de enseñanza agrícola que vengan destinados a los mismos establecimientos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 74 de 1926