Los aparatos de medida o control o transformadores que instalen las empresas para los servicios de los suscriptores, se podrán aplicar cualquiera de los dos sistemas que a continuación se enumeran, prohibiendo aplicarlo simultáneamente con relación a un solo aparato: Exigir un depósito de garantía, que no podrá exceder al valor comercial del aparato, depósito que será devuelto en su totalidad al suscriptor cuando retire el servicio, siempre y cuando que tales aparatos se encuentren en buena condiciones, salvo el deterioro natural sufrido por el uso. Cobrar una tasa por concepto de alquiler, la que se fijará de acuerdo con la amortización e interés de capital invertido en su compra. Cuando se establezcan tarifas para ambos casos, el suscriptor tendrá derecho a optar por la forma que más le convenga.
Article 14
Los Aparatos De Medida O Control O Transformadores Que Instalen Las Empresas Para Los Servicios De Los Suscriptores, Se Podrán Aplicar Cualquiera De Los Dos Sistemas Que A Continuación Se Enumeran, Prohibiendo Aplicarlo Simultáneamente Con Relación A Un Solo Aparato: Exigir Un Depósito De Garantía, Que No Podrá Exceder Al Valor Comercial Del Aparato, Depósito Que Será Devuelto En Su Totalidad Al Suscriptor Cuando Retire El Servicio, Siempre Y Cuando Que Tales Aparatos Se Encuentren En Buena Condiciones, Salvo El Deterioro Natural Sufrido Por El Uso
Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936
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