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Article 19

El Jefe De Estudios Es El Inmediato Responsable De La Marcha De La Sección Académica

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

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01

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El Jefe de Estudios es el inmediato responsable de la marcha de la Sección Académica. Son sus funciones

a)

Reemplazar al Director de la Escuela en sus ausencias temporales o accidentales;

b)

Responder de la disciplina del personal de profesores y alumnos ante el Director de la Escuela;

c)

Propiciar la investigación científica y responder por el grado de conocimientos alcanzados por los alumnos de la Escuela;

d)

Elaborar los proyectos de directivas y programas de las actividades académicas, en coordinación con los distintos Jefes de Grupo, a fin de someterlos a la aprobación del Consejo Académico;

e)

Ejecutar y controlar, por conducto de los Jefes de Grupo y de los profesores, el desarrollo académico de la institución;

f)

Solicitar, cuantas veces lo crea necesario para la buena marcha de la labor docente, la reunión del Consejo Académico;

g)

Velar porque los Jefes de Grupo lleven con exactitud y cumplimiento los cuadros de asistencia y calificación de los alumnos;

h)

Supervisar, a fin de corregir y orientar, la labor pedagógica de los profesores, e informar al Director sobre los resultados de estas inspecciones, dando su concepto acerca de la capacidad docente del profesorado;

i)

Elaborar las hojas de vida de los profesores, y calificarlos;

j)

Elaborar, en asocio de los Jefes de Grupo, las publicaciones y textos de enseñanza de la Escuela y dirigir las ediciones;

k)

Llevar el archivo de la documentación correspondiente a esta dependencia, el control de asistencia de los profesores y el de las clases dictadas;

l)

Registrar al folio del libro respectivo, los diplomas y certificados expedidos por la Escuela, y entregar copia auténtica de los certificados de estudio que figuren en el archivo;

m)

Elaborar, al final de cada curso, un informe sobre la asistencia, número de clases dictadas y desarrollo de los programas de institución;

n)

Solicitar al Director los traslados internos de los alumnos, de un grado a otro, según las aptitudes intelectuales, físicas y morales demostradas, o por motivos de disciplina, previo informe del respectivo Jefe de Grupo; ñ) Todas las demás que le señalen el Reglamento Interno o el Director del establecimiento.

02

Constitutional history

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