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Article 13

Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Consejo Asesor. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 el Fondo de Solidaridad Pensional contará con un consejo asesor y éste estará conformado por

a)

Tres representantes de los gremios de la producción, así: 1º. Un delegado de las asociaciones de microempresarios, legalmente constituidos. 2º. Un delegado de las cooperativas de producción y trabajo. 3º. Un delegado de las empresas comunitarias agropecuarias.

b)

Dos representantes de las centrales obreras, y

c)

Un representante de la Confederación de Pensionados. Los miembros del consejo serán elegidos para períodos de dos años, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de los candidatos enviados por las agremiaciones o asociaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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