A partir de la vigencia de la presente Ley la participación a que se refiere el párrafo del artículo 1.º de la Ley 210 de 1959 , en lo que a las salinas marítimas de Manaure se refiere se repartirán así:
Un setenta por ciento (70%) para la Intendencia y un treinta por ciento (30%) para el Municipio de Uribia, el que deberá destinar un cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponda para los servicios de salubridad, educación y fomento en el Corregimiento de Manaure.