º Si no pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo despacho, por el termino de cinco días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia y con las prevenciones de los recursos que por vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deban interponerse.
Article 3
Si No Pudiere Hacer La Notificación Personal, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Expedición, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público Del Respectivo Despacho, Por El Termino De Cinco Días, Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia Y Con Las Prevenciones De Los Recursos Que Por Vía Gubernativa Procedan Y El Término Dentro Del Cual Deban Interponerse
Decreto 1538 de 1947 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 982 de 15 de marzo de 1947
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