JurídicoESEN

Article 4

Ley 97 de 1923 · Sobre pago de los derechos de importación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Transcurridos sesenta días después de los quince de que trata el artículo anterior, si no hubieren sido pagados los derechos de importación y los recargos legales ni, por ende, retirada la mercancía, se considerará ésta como abandonada, y se procederá a venderla en pública subasta en la Aduana respectiva, por el Administrador de ésta, o en el lugar del destino del cargamento, por algún funcionario de Hacienda, según lo disponga el Ministro del ramo. En el remate de las mercancías se procederá como lo disponen los artículos 95 a 99 inclusives, de la Ley 85 de 1915 .

Parágrafo

Cuando no se conozca el introductor de la mercancía, el Plazo de sesenta días de que trata este artículo para proceder a la venta en licitación pública se extenderá a ciento veinte días, contados desde la entrada de la mercancía a los almacenes de la Aduana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 97 de 1923