Los caudales del Montepío Militar no podrán en ningún caso ser extraídos por autoridad alguna, judicial ó administrativa, para darles otra inversión destinta de la señalada en la presente Ley. Cualquier magistrado ó empleado que disponga del todo ó de alguna parte de aquellos, será responsable directa y personalmente de la cantidad ó cantidades extraídas, y penado conforme á las leyes como defraudador de los caudales públicos. Los miembros de la Junta Directiva responderán de mancomún y solidariamente de los cargos en que puedan incurrir por la omisión ó descuido en los casos en que haya desfalco en la Caja de la Institución, ó se hayan verificado operaciones ruinosas para la misma.
Ley 153 de 1896 →In force
Article 44
Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.