Requisitos previos para la importación temporal. Las importaciones temporales que se efectúen al amparo de los artículos 172, 173 literales b) y c) y 174 del Decreto - Ley 444 de 1967 y con cargo a los programas de exportación de servicios, se encuentran exentas de la presentación de licencia de importación. Cuando las mercancías objeto de importación requieran permisos, requisitos o autorizaciones previas, los mismos deberán acreditarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en la forma prevista en el Decreto 925 de 2013 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, a través del registro o la licencia de importación. La evaluación de las solicitudes de licencia de importación se limitará a la verificación del cumplimiento de los permisos, requisitos o autorizaciones exigidos.
Decreto 285 de 2020 →In force
Article 15
Requisitos Previos Para La Importación Temporal
Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.