°. Adiciónase el siguiente inciso al artículo 118 del Decreto 2685 de 1999: “Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un Consorcio o Unión Temporal constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conforman, quienes podrán hacerlo a través del Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlas”.
Article 3
Adiciónase El Siguiente Inciso Al Artículo 118 Del Decreto 2685 De 1999: “cuando El Documento De Transporte Llegue Consignado A Nombre De Un Consorcio O Unión Temporal Constituido Para Celebrar Contratos Con Las Entidades Estatales En Desarrollo De La Ley 80 De 1993, Los Obligados A Declarar Serán Las Personas Jurídicas Y/O Naturales Que Lo Conforman, Quienes Podrán Hacerlo A Través Del Administrador Designado Por El Consorcio O La Unión Temporal Para Representarlas”
Decreto 2942 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 2685 de 1999.
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