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Article 1

Decreto 141 de 2000 · Por el cual se fijan unos plazos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Los liquidadores de las entidades financieras de naturaleza estatal que entraron en proceso de liquidación forzosa administrativa con posterioridad a la vigencia de la Ley 510 de 1999 y que se encuentren en dicha situación en la fecha de publicación del presente decreto, disponen de un mes, contado a partir del 15 de febrero de 2000, para hacer un inventario de los activos y pasivos de las mismas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia Bancaria. Así mismo, dentro de los tres (3) días siguientes al 15 de febrero de 2000, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra las entidades intervenidas y a quienes tengan en su poder a cualquier título activo de las intervenidas para los fines de su devolución y cancelación. El término que se establezca para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del último aviso de empla-zamiento. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar objeciones, los liquidadores decidirán sobre las reclamaciones presentadas oportunamente y las objeciones que se hayan formulado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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