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Article 236

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

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Text of the article

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Asistencia de particulares. De conformidad con el artículo 137 de la Constitución Política, una Comisión Permanente, mediante proposición, podrá requerir la presencia de cualquier persona natural o del representante de cualquier persona jurídica o de los miembros de su Junta Directiva para que, según el caso y bajo juramento, en forma oral o escrita, declare o informe sobre temas que sean de interés para la Comisión.

Salvo las restricciones constitucionales o legales toda pregunta deberá ser absuelta. La renuencia a responder será sancionada en los términos de la legislación vigente como desacato a la autoridad.

Parágrafo

PRIMERO. Las indagaciones de que habla el artículo 137 de la Constitución Nacional, se harán ante la Comisión Constitucional Permanente a la cual corresponda, según la materia de sus competencias. Si se tratare de materias conexas, las indagaciones podrán hacerse por diferentes Comisiones y cualquier colisión de competencia será resuelta por la Mesa Directiva de la respectiva Comisión.

Parágrafo

SEGUNDO. Cualquier Miembro del Congreso podrá solicitar ante la Comisión competente la indagación parlamentaria.

Parágrafo

TERCERO. Las indagaciones que se adelanten sobre un asunto cuya materia no este asignada por la ley expresamente o a una Comisión se adelantará por la Comisión Primera. Podrán sesionar conjuntamante las Comisiones que adelanten indagaciones sobre asuntos que sean de competencia común.

SECCION 2ª.

Citación para Información

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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