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Article 11

Decreto 304 de 1882 · Que reglamenta la Contabilidad de los Parques

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 11. El dia 31 de Agosto de cada año, los Guarda-parques asentarán en el Registro Diario una partida que se llamará Inventario de salida , la cual Vienen á constituirla los saldos de elementos que figuran en el cuadro correspondiente al mes de Agosto. Con esta partida, que se trasladará como las demás al libro de Cuentas de especies, en la respectiva columna de salidas, quedarán saldada todas las cuentas de este libro y terminada por consiguiente la cuenta anual, enviándose los libros origínale á la Oficina general de Cuentas en la época fijada por el Código fiscal para la presentacion de las cuentas anuales de los demás responsables del Erario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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