°. Si el inscrito fuere denunciado como hijo natural, el funcionario encargado de llevar el registro civil de las personas, preguntará al denunciante acerca del nombre, apellido, identidad y residencia de los padres, y anotará el nombre de la madre en la partida. En cuanto al padre, solo escribirá su nombre en la misma acta, cuando esa calidad sea aceptada por el propio declarante o uno de los testigos de la diligencia. Si la paternidad se atribuyere a persona distinta de ellos, las anotaciones correspondientes, junto con las bases probatorias de tal imputación, expresadas por el denunciante previa exigencia de no faltar a la verdad, bajo la firma del declarante y del funcionario del estado civil, se harán en hojas especiales, por duplicado según el formato que disponga la Superintendencia de Notariado y Registro.
Decreto 398 de 1969 →In force
Article 2
Si El Inscrito Fuere Denunciado Como Hijo Natural, El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Civil De Las Personas, Preguntará Al Denunciante Acerca Del Nombre, Apellido, Identidad Y Residencia De Los Padres, Y Anotará El Nombre De La Madre En La Partida
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.