Modificación del artículo 2.2.2.11.5.6. de la Sección 5 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.5.6. de la sección 5 del Capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.11.5.6. Consecuencia de conflictos de interés acaecidos antes de la designación . El juez del concurso o de la intervención evaluará el hecho o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia de la información obtenida de oficio o a petición de cualquiera de las partes interesadas en el proceso de insolvencia o de intervención. En caso de que el conflicto de interés concurra con relación a una de las personas naturales designadas por la persona jurídica, el juez podrá solicitarle a esta que designe a otra persona natural que cumpla con todos los requisitos legales exigidos. En el evento en que el juez del concurso o de la intervención determinen que el auxiliar de la justicia, en su calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto de interés antes de la designación, se abstendrá de proceder a su nombramiento.
Decreto 1167 de 2023 →In force
Article 35
Modificación Del Artículo 2
Decreto 1167 de 2023 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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