º . Modifícase el artículo 29 del Decreto 2620 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 29. Suministro de la información. Mensualmente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las entidades financieras, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar, el Inurbe, el Banco Agrario y la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades cuya información sea necesaria para verificar la información suministrada por el postulante, sin costo alguno y en medio magnético, electrónico o similar, deberán entregar al Ministerio de Desarrollo Económico o a la entidad que este designe, la información necesaria para realizar la verificación de la información suministrada por los postulantes. En todo caso en el momento de la verificación de la información, las entidades captadoras de recursos deberán allegar en medio magnético, electrónico o similar, la información detallada de antigüedad, cumplimiento y saldos mensuales de las cuentas de ahorro para la vivienda de los últimos cuatro (4) meses."
Decreto 2488 de 2002 →In force
Article 7
Decreto 2488 de 2002 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.