Siempre que uno de tales funcionarios se separe de su cargo, el Consulado Central remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Contraloría General de la República, un certificado de paz y salvo por el concepto expresado. Si no pudiere expedir tal certificado, indicará a las mismas entidades la cuantía de la suma que se le adeude. En caso de que la correspondiente fianza, sea inferior a la suma dejada a cargo de algún funcionario, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ordenar la retención de los viáticos de regreso o de traslado y del sueldo en viaje. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.
Article 13
Siempre Que Uno De Tales Funcionarios Se Separe De Su Cargo, El Consulado Central Remitirá Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y A La Contraloría General De La República, Un Certificado De Paz Y Salvo Por El Concepto Expresado
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
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