Art. 2° Se asigna para gastos i sueldos de la Administración de Cipaquirá, Nemocon, Tausa i Sesquiló, el tres por ciento, que se distribuirá así. Del producto líquido de las ventas que se hagan mensualmente en dichas Salinas, deducido el costo de elaboración, se deducirá el tres por ciento: de la cantidad a que monte esta deducción se tomará el importo de las partidas siguientes: Sesenta i ocho pesos para sueldo del Tenedor de libros; Cincuenta pesos para el del Oficial ausiliar; Cincuenta pesos para el del Oficial de correspondencia; Cuarenta pesos para el del Almacenista de sal compactada; Cuarenta pesos el Almacenista de sal vijua Treinta pesos para el del Oficial 1°; Veinte pesos para el del Oficial 3°; Cuarenta pesos para gastos de escritorio Veinticuatro pesos para conducción de enteros a la Tesorería. Lo que sobre, después de deducidas las partidas anteriores, se dividirá en cien partes, que se repartirán de este modo: Veinticinco para el Administrador principal de Salinas de Cipaquirá 25 Veinte para el Contador de la misma 20 Cinco para cada uno de los dos Almacenistas de la misma 10 Diez para cada uno de los Administradores alemacenistas de Nemocon, Tauna i Seaquilé 30 Pasan 85 Vienen 85 Siete i media para el Contador de las Administraciones subalternas de Nomocon i Tausa. 7 1/2 Siete i media para el Contador do la Administración subalterna de Sesquilé 7 1/2 100 Los gastos de pos: almacenaje i venta de sal son de cargo de los respectivos almacenistas.
Decreto 18640818 de 1864 →In force
Article 2
Decreto 18640818 de 1864 · sobre personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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