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Article 247

F

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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F. Circunstancias agravantes. Las sanciones previstas en los artículos 189, 190, 191 y 197 y en el capítulo precedente se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes eventos

a)

Cuando la actividad de la Empresa se realice en forma clandestina o sin haber obtenido el respectivo permiso o licencia o si hubieren desobedecido las órdenes de la autoridad competente;

b)

Cuando el delito sea cometido por servidor público;

c)

Cuando se produjere grave o irreversible modificación de las condicione naturales de los ecosistemas;

d)

Cuando presente grave riesgo para la salud de las personas;

e)

Cuando para la realización de la conducta delictiva se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva;

f)

Cuando la conducta delictiva se haya realizado en áreas de manejo especial, de reserva forestal o en áreas de especial importancia ecológica o en acosistemas estratégicos, definidos por ley o reglamento;

g)

Cuando el delito se hubiere cometido por extranjero que hubiere además violado en su ejecución las fronteras de Colombia;

h)

Cuando el daño ecológico se origine en un acto terrorista.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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