º. En el caso de que alguno o algunos de los facultativos a que se refieren los artículos anteriores, expidieren una certificación falsa, el jefe de la oficina, gerente, administrador o encargado de la obra o empresa respectiva, la pasará a la autoridad competente junto con las demás pruebas de que se derive su falsedad, para que se investigue la responsabilidad criminal de quienes la suscriben.
Article 8
En El Caso De Que Alguno O Algunos De Los Facultativos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Expidieren Una Certificación Falsa, El Jefe De La Oficina, Gerente, Administrador O Encargado De La Obra O Empresa Respectiva, La Pasará A La Autoridad Competente Junto Con Las Demás Pruebas De Que Se Derive Su Falsedad, Para Que Se Investigue La Responsabilidad Criminal De Quienes La Suscriben
Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas
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