El Trabajo de noche o en días de fiesta de derecho a la Empresa a cobrar doble el valor de sus servicios, no sólo por los empleados y peones que directamente se ocupen en las faenas, sino también por los que indirectamente tengan algo que hacer con ellas. CAPITULO VII Servicio de trenes expresos
Article 67
El Trabajo De Noche O En Días De Fiesta De Derecho A La Empresa A Cobrar Doble El Valor De Sus Servicios, No Sólo Por Los Empleados Y Peones Que Directamente Se Ocupen En Las Faenas, Sino También Por Los Que Indirectamente Tengan Algo Que Hacer Con Ellas
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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