Artículo segundo . Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada enBogotá, D. E., a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve.